11/02/2016
.Podrán ser objeto de subvención aquellas viviendas cuya antigüedad supere los 20 años, desde el certificado final de la obra o desde la fecha de construcción según conste en Registro Público. Solo se admitirá una solicitud de subvención por inmueble catastral. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, la persona física que sea propietario de la vivienda, que resida en la misma y que constituya su vivienda habitual. El solicitante deberá estar empadronado en el mismo municipio donde esté situada la vivienda al menos durante 3 de los últimos 10 años.
Se podrá subvencionar hasta un 35% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 2.000,00€. El importe mínimo considerado del presupuesto subvencionable a efectos de poder optar a la subvención es de 1.200,00 € ,
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