AYUDAS PROGRAMA DESPOBLAMENT

14/09/2020

El Ayuntamiento de Sierra Engarcerán, ha aprobado por junta de gobierno las siguientes líneas de ayuda para la lucha contra el despoblamiento para el año 2020:

1.- Ayudas al alquiler para nuevos residentes con niños en edad escolar matriculados en el CRA La Serra

          a) Objeto:

          Esta ayuda está destinada a incentivar la residencia de familias con hijos en edad escolar en el municipio de Sierra Engarcerán, a través de un apoyo económico para el alquiler de la vivienda.

          b) Beneficiarios:

         Familias con niños de dos hasta doce años, que establezcan su residencia habitual en el municipio mediante contrato de alquiler celebrado durante el año 2020, siempre y cuando los niños en edad escolar estén matriculados en el CRA La Serra durante el curso escolar 2020/2021

          c) Cuantía:

          200 €/ mes con un máximo de 12 meses, a partir de la solicitud.

          d) Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

• Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la adopción del presente acuerdo hasta el 31/12/2020.

• Deberá adjuntarse a la solicitud:

◦ Dni de los miembros de la unidad familiar

◦ Libro de familia

◦ Certificado de convivencia

◦ Contrato de alquiler de la persona solicitante con una duración mínima de 12 meses

◦ Copia de la matrícula en el centro escolar CRA La Serra

◦ Nº de cuenta bancaria del titular del contrato de alquiler donde hacer efectivo el ingreso.

◦ Certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social establecidas en la legislación vigente de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

         e) Justificación y abono:

        El Abono de la ayuda se realizará de manera mensual previa justificación del pago del alquiler efectuado mediante transferencia bancaria.

         

2. Ayudas para emprendedores/as

         a) Objeto:

         Esta ayuda está destinada a incentivar la actividad económica y empresarial del municipio.

         b) Beneficiarios:

       Personas físicas o jurídicas que inicien actividad económica durante el ejercicio 2020 en el municipio de Sierra Engarcerán siempre y cuando la última renta de la unidad familiar no supere los 18.000,00 €.

         c) Cuantía:

• 200 €/ mes con un máximo de 12 meses, a partir de la solicitud.

         d) Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

• Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la adopción del presente acuerdo hasta el 31/12/2020

• Deberá adjuntarse a la solicitud, DNI, última renta de la unidad de convivencia, alta en el régimen de autónomos o acreditación de la personalidad jurídica.

• Nº de cuenta bancaria del titular del contrato de alquiler donde hacer efectivo el ingreso.

• Certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social establecidas en la legislación vigente.

        e) Justificación y abono:

       El abono de la ayuda se realizará de manera mensual previa justificación de gastos que acrediten la actividad económica (IVA, cuota de autónomo)

3. Ayudas a la VIVIENDA 

        a) Objeto:

      Esta ayuda está destinada a favorecer la residencia habitual en el municipio de Sierra Engarcerán, a través de una ayuda económica para la construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.

        b) Beneficiarios:

       Jóvenes de hasta 40 años de edad interesados en construir o rehabilitar una vivienda en el municipio para establecer su residencia habitual en dicha vivienda, cuya solicitud de licencia de obra mayor se realice durante el ejercicio 2020.

        c) Cuantía:

        1.500 € tanto para la construcción de obra nueva, como para la rehabilitación integral.

        d) Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

• Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la adopción del presente acuerdo hasta el 31/12/2020.

• Deberá adjuntarse a la solicitud, DNI, proyecto técnico visado y solicitud licencia de obra mayor.

• Indicar el número de cuenta donde hacer efectivo el ingreso.

         e) Justificación y abono:

        El abono de la ayuda se realizará previa presentación del certificado final de obra y posterior empadronamiento del solicitante en la nueva vivienda.

4. Ayudas para la conciliación familiar y laboral- Comedor escolar

         a) Objeto:

        Esta ayuda está destinada a favorecer la organización entre la vida familiar y laboral, a través de una ayuda para el comedor escolar para los hijos/as.

          b) Beneficiarios:

        Alumnado matriculado en el CRA La Serra, inscrito en el comedor escolar durante el curso escolar 2020/2021

          c) Cuantía: 1 € / alumno / día (de asistencia al comedor)

          d) Solicitudes: plazo y documentación.

• Las solicitudes podrán presentarse durante hasta el 31/10/2020.

• Indicar el número de cuenta donde hacer efectivo el ingreso.

          e) Justificación y abono:

        El abono de la ayuda se realizará trimestralmente previo informe de asistencia al comedor facilitado por el centro escolar.

f) Incompatibilidad: el alumnado no podrá ser beneficiario de esta ayuda si ya es beneficiario de la ayuda de Conselleria en más de un 70 %.

5. Ayudas de material escolar para alumnado de infantil, primaria y secundaria.

         a) Objeto:

       Esta ayuda está destinada a ayudar económicamente a las familias con hijos empadronados en el municipio de Sierra Engarcerán, que cursen educación infantil, primaria y secundaria durante el curso escolar 2020/2021.

         b) Beneficiarios:

Alumnado matriculado en infantil, primaria y secundaria, empadronado en el municipio de Sierra Engarcerán

         c) Cuantía:

        50 € por alumno/a.

         d) Solicitudes: plazo y documentación.

• Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31/10/2020.

• Indicar el número de cuenta donde hacer efectivo el ingreso.

(para simplificar el procedimiento se pueden entregar los justificantes de gasto junto con la solicitud)

       e) Justificación y abono:

       El abono de la ayuda se realizará previa presentación de gastos correspondientes a material escolar por importe igual o superior a la ayuda. En caso de presentar una cantidad menor a la ayuda, sólo se ingresará la cantidad justificada.

 

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